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Subcontratación cómo actividad vulnerable

By mayo 13, 2022junio 20th, 2023Despacho Jurídico
Subcontratación-como-actividad-vulnerable

La Unidad de inteligencia Financiera UIF establece que aquellas empresas que recurren a la subcontratación de servicios especializados están realizando una actividad vulnerable a prácticas de lavado de dinero.

Cómo te hemos contado en artículos anteriores, para los legisladores, la subcontratación es una manera de despojar de los derechos a los trabajadores. Por ello, en abril de 2021 publicaron una reforma a la Ley Federal del Trabajo, dónde se buscaba prohibir la subcontratación de personal. Con la excepción de servicios y obras especializadas.

Para este tipo de actividades se creó el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Este registro es regulado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social con regulaciones muy específicas que ya te hemos comentado.

Sin embargo, además de la inscripción al REPSE, la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) considera que la subcontratación es una actividad vulnerable. Por tanto, tanto el contratante de servicios u operaciones especializados debe registrarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

 

¿Bajo qué criterios se considera la subcontratación cómo actividad vulnerable?

En el artículo 17, fracción XI, inciso b, de la LFPIORPI se establece el criterio para que cualquier tipo de subcontratación sea clasificada cómo actividad vulnerable:

“La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación
laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a)La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la
constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o
vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades
mercantiles.

 

El prestador de dichos servicios será objeto de aviso cuando e lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional, garantía de defensa en términos de esta Ley.”

Por otro lado, en septiembre de 2021 la UIF publicó un criterio para disipar la duda de si la mera inscripción al REPSE por parte de los prestadores servicios ya los catalogaba cómo una actividad vulnerable:

“Independientemente de que conforme a la LFT se tenga la obligación o no de estar registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro cómo Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleva a cabo en los términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI. Es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes. Con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos valores, recursos o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.”

¿Cuáles son las obligaciones de las actividades vulnerables?

Aclarado este punto, si prestas servicios profesionales por medio de la subcontratación, la UIF te identifica cómo una actividad vulnerable. A continuación, te decimos cuáles son tus obligaciones.

  1. Registrarte en el padrón de sujetos obligados a través del Sistema de portal en Internet para la Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).
  2. Las personas morales deben designar un responsable, encargado del cumplimiento de los deberes en la materia. Este responsable debe aceptar esta responsabilidad en el SPPLD. En el caso de las personas físicas, lo deben hacer personalmente.
  3. Identificación de cliente o usuario antes o durante la operación de los servicios. Conforme a lo estipulado en los anexos 3 al 8 de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI.
  4. Identificar al beneficiario controlador de sus clientes.
  5. Presentar los avisos correspondientes en el SPPLD, el día 17 de cada mes.
  6. Proteger y evitar la destrucción y/u ocultamiento de la información de las operaciones con sus clientes por un periodo mínimo de 5 años.
  7. Brindar facilidades en caso de que las autoridades necesiten hacer una verificación de tus actividades.
  8. Crear un manual de políticas y procedimientos con los requisitos previstos en el artículo 39 de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI.

Recuerda que no cumplir con estos lineamientos te puede acarrear multas o consecuencias aún más desagradables. En Corporativo AUG contamos con un equipo de especialistas en materia de Prevención de Lavado de Dinero, ponte en contacto con nosotros para generar un plan que te evite problemas con las autoridades.

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