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Suspensión de plazos por periodo vacacional

By diciembre 3, 2021junio 20th, 2023Despacho Jurídico

Con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos ante autoridades como lo son el SAT, IMSS, INFONAVIT, entre otras, es necesario hacer del conocimiento de sujetos obligados, los días en que se suspenden términos y plazos con motivo de periodo vacacional de la autoridad.

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, señala como días de descanso obligatorio (Inhábiles):

 

1o. de enero  Año Nuevo
Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero Aniversario de la Constitución de 1917
Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo Aniversario del Nacimiento de Benito Juárez
1o. de mayo Día Internacional del Trabajo
16 de septiembre Aniversario del inicio del movimiento por la Independencia de México
Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana
1o. de diciembre de cada seis años Cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal 
25 de diciembre. Navidad

 

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, las actuaciones y diligencias deben practicarse en días hábiles, y considera como días inhábiles los mismos que la Ley Federal del Trabajo señala como “días de descanso obligatorio”.

También señala como días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o en los que se suspendan las labores, lo cual se hará del conocimiento público mediante acuerdo que expida el titular de la dependencia respectiva, mismo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, párrafo segundo establece lo siguiente:

Tampoco se contarán en dichos plazos, el periodo vacacional general de las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

Así mismo la Resolución Miscelánea Fiscal para, en su numeral 2.1.6 establece lo siguiente:

“Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente: I. Son días inhábiles para el SAT el 14 y 15 de abril, así como el 2 de noviembre. En dichos períodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT”

De lo siguiente se rescata que, ante algún acto administrativo, notificación o resolución de alguna autoridad en estos días y períodos inhábiles, el sujeto obligado (patrón, contribuyente) puede hacer valer su defensa en contra de aquel documento expedido, por no estar ajustado a derecho.

Como conclusión a lo antes citado tenemos que, tanto patrones, contribuyentes y público en general tendrán a su favor las siguientes fechas y periodos inhábiles para las autoridades de índole laboral, fiscal y administrativa.

Aunado a lo anterior es menester comentar que por suspensión y/o interrupción de plazos y términos, se debe estar atento a las disposiciones de cada autoridad regional o local dicte o notifique los períodos en que esto ocurrirá, por ejemplo, periodo vacacional de verano, invierno e inclusive semana santa. Lo anterior será plasmado en sus respectivas circulares o en el Diario Oficial de la Federación.

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