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Depósitos entre conyuges ante el SAT

By abril 15, 2021junio 20th, 2023Asesoría fiscal

Depósitos entre cónyuges ante el SAT.

 

Con las acciones cada vez más certeras del SAT para identificar y solicitar explicaciones de los depósitos en las cuentas bancarias, muchos contribuyentes caen en desesperación por no saber cuáles movimientos les pueden meter en aprietos y como manejar su dinero sin ser objeto de sospecha.

Un caso muy común es cuando los cónyuges reciben una carta invitación por parte de hacienda requiriendo el pago de impuestos, usualmente cuando las personas no se encuentran registradas en el RFC con obligaciones fiscales. Cuando el esposo o esposa realizan un deposito a la cuenta, a nombre de su pareja, estos movimientos pueden ser sometidos a aclaraciones para hacienda.

Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR)

 

Para estos casos podemos tomar lo que la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) aclara sobre los ingresos exentos:

Art. 93.- No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:

  1. a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
  2. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
  3. c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

De lo que nos dice la ley podemos aconsejarte lo siguiente:

  • Aunque para ti puede sonar lógico, se debe aclarar que el ingreso proviene del sueldo del cónyuge y que, por ende, este ya cubrió el pago del impuesto correspondiente.
  • Presentar la declaración anual es una obligación ya bien sabida, incluso recomendada en la carta invitación emitida por el SAT, con esto, declarar el o los depósitos como ingreso exento o donación, según lo dice la ley, y así dar por atendida la invitación.

Sin importar cual sea el caso, es indispensable contar con la documentación que certifique la procedencia de los depósitos en efectivo. Si la situación es la que hemos descrito, el cónyuge debe de tener todos los documentos necesarios para aclarar los movimientos, pero de no ser así, en el remoto caso de una revisión por la autoridad, se podría estar en un grave problema fiscal.

Antes podías escuchas consejos que sugerían ignorar estas invitaciones y dejar que el tiempo se llevara el problema, pero actualmente hacienda se ha vuelto más efectiva en su objetivo de recaudar los impuestos, por lo que recomendamos no ignorar estas cartas pues significan que ya estamos bajo la vista de dicha autoridad.

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