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¿Qué implicaciones tiene la nueva modalidad de teletrabajo en México?

By julio 29, 2021junio 20th, 2023Asesoría fiscal

El teletrabajo o home office es una modalidad de trabajo que se ha vuelto una realidad.

 

A raíz de la pandemia por Coronavirus, esta modalidad de trabajo pasó de ser una opción a una necesidad en el nuevo mercado laboral en nuestro país.

Actualmente, cada vez más empresas en más países optan por esta forma de trabajo a distancia para poder seguir adelante con sus actividades económicas a pesar de las restricciones sanitarias de la pandemia.

Pero como en todas las situaciones emergentes, existen múltiples conflictos entre las partes y se van generando lagunas legales que es necesario atender.

Pero ¿Qué dice la Ley Federal de Trabajo en México? El 12 de enero de 2021 entraron en vigor las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo o home office, dichas reformas establecen las obligaciones de la empresa, así como las que los trabajadores deben cumplir.

Iniciemos por definir  qué es el teletrabajo o home office, y de acuerdo a lo que indica la Ley Federal del Trabajo (LFT) Artículo 330-A:

“El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.”

 

Se regirán por las disposiciones del capítulo de teletrabajo de la Ley Federal del Trabajo las relaciones laborales que se desarrollen más del 40% (cuarenta por ciento) del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.

 

Además, La LFT contempla que esta modalidad de trabajo debe formar parte del contrato colectivo.

 

 

Así pues, el contrato deberá ser por escrito, pactado por ambas partes y con un principio de reversibilidad, es decir, la posibilidad de establecer que no es conveniente y que pueda solicitarse el regreso a la modalidad presencial cuando el patrón así lo convenga.

Sin más, vayamos directo a lo que nos importa, las obligaciones de la empresa y responsabilidades patronales que marca esta reforma; es muy importante mencionar que el cumplimiento oportuno de estas obligaciones, es vital para el buen funcionamiento de la empresa y la relación con sus trabajadores, además de prevenir futuras contingencias derivadas de conflictos laborales. Entre las nuevas obligaciones para las empresas se encuentran:                         

                                                                                         

    • Proporcionar, instalar equipos necesarios para el teletrabajo como: equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
    • Pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
    • Asumir los costos derivados del teletrabajo: pago de servicios como internet y la parte proporcional de electricidad.
    • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores.
    • Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral
    • Inscribir a los trabajadores al régimen obligatorio de la seguridad social.
    • Promover el equilibrio de la relación laboral, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
    • Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

 

Esta reforma busca regular la modalidad de teletrabajo, para evitar conflictos y establecer condiciones justas para todos, a través de estas reformas la STPS Secretaría de Trabajo y Previsión Social busca beneficiar tanto a trabajadores como a patrones, para que la relación de trabajo sea justa, respetuosa y productiva para ambas partes.

 

 

En el Corporativo AUG nos mantenemos actualizados en los temas que a ti como empresario te conciernen, estaremos felices de trabajar contigo una estrategia oportuna para atender todas estas nuevas disposiciones laborales para la modalidad de teletrabajo de las empresas, que por lo visto seguirá siendo una opción aplicable mientras se mantengan las restricciones sanitarias y de confinamiento por la pandemia.

Y tú ¿sigues operando con modalidad de teletrabajo en tu empresa? Cuéntanos en los comentarios a qué dificultades te has enfrentado durante el home office.

 

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