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Servicios de publicidad y su tratamiento Fiscal

By julio 19, 2022junio 20th, 2023Asesoría fiscal

Contratar servicios de publicidad para aumentar tus ventas o señalar las virtudes de tu servicio o producto es una práctica usual. De la misma forma, contratar a una agencia de publicidad para hacer sobresalir tu servicio o producto con su creatividad es el camino que la mayoría suele recorrer.

En este ámbito podemos reconocer a tres actores que participan en una actividad de compra-venta de espacios publicitarios, ya sean físicos (Bardas, volantes, espectaculares, periódicos, revistas), electrónicos (radio, televisión) o digitales (google, facebook, instagram).

Tenemos al anunciante, quien busca anunciar su producto para aumentar sus ventas. El medio de comunicación puede ser una persona física o moral, dónde existen espacios que pueden ser utilizados para mensajes publicitarios. Y las agencias de publicidad o mercadotecnia que se encargan de la creación, diseño, planificación y ejecución de campañas en los medios de comunicación.

Al menos así lo reconoce la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, que acortamos un poco a la Ley para la Transparencia de Contratación de Publicidad.

Esta ley entró en vigor el primer día de septiembre de 2021. Tiene cómo mayor objetivo revertir la mala costumbre de la reventa de espacios publicitarios por parte de algunas agencias de publicidad. Solía suceder que una agencia contrataba espacios aleatorios en los medios y luego los revendía a sus clientes con un precio mayor al pagado por la agencia en primer lugar.

Fabiola Jazmin Gutierrez Perez

CEO Fabiola Jazmin Gutierrez Perez

Estas prácticas, también ocasionan una pérdida en materia de recaudación fiscal, por lo que la Ley para la Transparencia de Contratación de publicidad también busca establecer el tratamiento fiscal para los servicios de publicidad. 

 

En el artículo 4 de la ley se establece que a partir de su entrada en vigor, las agencias solo pueden adquirir espacios publicitarios por cuenta y orden del anunciante, a su vez que, debe existir un contrato de mandato entre la agencia y el anunciante. Una agencia ya no puede adquirir un espacio publicitario en un medio por cuenta propia.

 

Para la facturación de los actores existen dos opciones. 

 

  1. El anunciante paga directamente al medio su espacio publicitario y el medio le emite su CFDI.
  2. La agencia o proveedor de servicios publicitarios contrata el espacio publicitario por cuenta y orden del anunciante al medio, estableciendo que el CFDI debe emitirse al consumo de medios del anunciante. 

 

De esta forma, las agencias únicamente pueden facturar sus servicios y no los correspondientes a la compra-venta de espacios publicitarios. Y los anunciantes solamente pueden deducir su gasto en publicidad si el CFDI del espacio es emitido por el Medio. El anunciante sólo puede deducir los servicios que la agencia está facultada para ofrecer y facturar.

 

Incumplir a esta normativa será sancionada por la Comisión Federal de Competencia Económica. Pueden llevar a multas por hasta el 4% del total de ingresos del infractor. 

 

Si eres un anunciante o agencia de medios y aún tienes dudas con respecto al tratamiento fiscal de los servicios de publicidad, te invitamos a ponerte en contacto con nuestro departamento jurídico. En Corporativo AUG estamos listos para proteger tu patrimonio y planear tu éxito.

 

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CEO: Fabiola Jazmin Gutierrez Perez

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