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La importancia de la Propiedad Intelectual

By diciembre 20, 2022junio 20th, 2023Despacho Jurídico
Fabiola Jazmin Gutierrez Perez

¿Te imaginas tener una idea que puede revolucionar tu mercado?

Una idea que te emociona. Sabes que va a cambiar la forma en que produces tus ingresos y los de tus allegados y colaboradores. La compartes con algunos, porque supones que son de confianza, sin embargo, una de esas personas comprende el enorme valor de tu idea y decide ejecutarla antes que tú. Ahí está la importancia de la propiedad intelectual.

 

Los derechos de propiedad intelectual son una recompensa y armadura para tu creatividad y el esfuerzo que pones en ejecutar tus ideas. Además de que esto impulsa a las personas a avanzar. Al no poder utilizar la propiedad intelectual de otros, nos vemos obligados a pensar en nuestras propias.

 

De esta manera, se podría decir que el papel jurídico que juegan las normas de propiedad intelectual, es el de impulsar la competitividad y creatividad de los mercados capitalistas al tener la necesidad de estar en constante innovación.

 

Pero ¿Qué es la propiedad intelectual?

 

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) la define cómo: “Cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección. Incluídas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales, y las indicaciones geográficas.”

Cuáles son los tipos de propiedad intelectual en México

El derecho a la propiedad intelectual en México deriva del artículo 28 de la constitución. Además, de que existen leyes federales que delimitan jurisdicciones específicas. De acuerdo a sus características se pueden clasificar en los siguientes tipos de aspectos protegidos:

 

Derechos de Autor:

Reconoce a los creadores de obras literarias y artísticas, y protege al autor para gozar de los beneficios de su obra en exclusiva, para no ser divulgadas o reproducidas en cualquier formato o medio sin su autorización. 

 

Entre estas obras protegidas encontramos las ramas de la literatura, música, danza, arquitectura, cine, televisión y radio, programas de cómputo, escultura, fotografía y todas aquellas cuyo contenido constituya una creación intelectual.

 

Están regulados por la Ley Federal de Derechos de Autor, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en algunos casos que la ley lo indique, por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial.

 

Patentes:

Aquellas invenciones que sean nuevas, cómo resultado de una actividad inventiva y que pudiesen ser aplicables en la industria, son patentables.

 

El procedimiento para obtenerla se marca en la Ley de la Propiedad Industrial y una vez obtenida el titular tiene derecho exclusivo a la explotación de la invención patentada por 20 años improrrogables.

 

Propiedad Industrial:

La ley entiende y protege mediante regulación y otorgamiento de patentes a registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados. Marcas y avisos comerciales, publicación de nombres comerciales. Declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas. Además de, regular los secretos industriales.

 

Todo esto, regulado por la Ley Federal de la Propiedad Industrial (LPI), tratados internacionales y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

 

Marcas:

Se reconoce cómo tal a todo signo perceptible por los sentidos que distingue productos o servicios de otros de su misma especie o mercado. Pueden ser: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de color, hologramas, formas tridimensionales, nombres comerciales, razones sociales, nombres propios de personas, sonidos, olores, elementos de imagen, y más.

 

Una vez registrada una marca, el titular tiene el derecho exclusivo de su uso y prioridad para renovarse cada 10 años.

Modelos de Utilidad:

Son los objetos, aparatos, utensilios y herramientas que, como resultado de modificar su configuración, estructura o forma, presentan una función diferente respecto de las partes que lo integran. Se podría decir, que se trata de invenciones menores. 

 

Por ejemplo, una aspiradora (invención mayor patentada) a la que se le puede adaptar un dispositivo (modelo de utilidad) que puede le permite acceder a zonas más estrechas.

 

El registro de un modelo de utilidad está vigente durante 10 años improrrogables.

 

Diseños Industriales:

Se protegen aquellos diseños de creación independiente y sean significativamente diferentes a todos los diseños conocidos. Pueden ser dibujos industriales o modelos tridimensionales. La LPI establece cómo se deben realizar estos registros.

 

Secretos Industriales:

Es aquella información de aplicación industrial que guarda una persona física o moral con carácter de confidencial que le permita obtener o mantener una ventaja competitiva frente a terceros.

 

Esta información debe constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos u otros instrumentos similares.

 

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by: Fabiola Jazmín Gutierrez Perez

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