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Complemento Carta Porte: Sanciones, formatos, limitaciones, prórrogas y a quién aplica.

By febrero 4, 2022junio 20th, 2023Asesoría fiscal, Despacho Jurídico
carta porte

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la obligatoriedad de emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el Complemento Carta Porte. Esto dentro de la Resolución de la Miscelánea Fiscal 2022, con el fin de reducir el contrabando en México.

Esta norma está dirigida a todas las empresas que contratan servicios de transporte dentro del territorio nacional y/o que trasladan por cuenta propia sus mercancías o bienes, por carretera federal. 

 

En un principio, el SAT anunció que esta medida entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2022 de forma general. Al entender que es un proceso al que hay que adaptarse poco a poco, ha informado que el periodo para iniciar con la aplicación de sanciones para quienes no cuenten con este complemento será hasta el 1 de abril de este año.

 ¿Qué es y cuál es la finalidad de este complemento?

El complemento Carta Porte sirve para registrar la información del transportista, del dueño de la mercancía, del medio y modo de transporte. Permite a las autoridades identificar de manera más sencilla a los operadores, y medios de transporte mediante los cuales se trasladan los bienes y/o mercancías en el territorio nacional.

 

De igual manera, para evitar el contrabando y tener trazados los productos que ingresan y circulan por el país, el complemento carta porte sirve para acreditar la tenencia o estancia legal de estos productos.

La emisión de los CFDI con Complemento Carta Porte son responsabilidad tanto de los dueños de las mercancías cómo de las empresas de transporte. De acuerdo a los datos del SAT, los softwares más utilizados para la administración empresarial cómo Contpaq, Assemble, Aspel, entre otras, ya tienen precargado este apartado al momento de emitir facturas electrónicas.

El protocolo en estos softwares se llama “Estándar de Información del Complemento Carta Porte (EDI Carta Porte)”. Puede ser transmitido vía digital con una codificación de datos homologada. De esta manera el contratante y el proveedor de servicios de transporte podrán intercambiar la información de la mercancía, aunque no utilicen el mismo software de administración interno.

 

Si eres transportista y no expides o acompañas la documentación que ampare el transporte de mercancías en territorio mexicano, las multas van desde los 760 a los 14 mil 710 pesos.

Para los contratantes de servicios de transporte para sus mercancías que no expidan o entreguen a sus proveedores el CFDI sin los requisitos correctos ni el Complemento Carta porte, serán acreedores a multas.  Estas van desde los 1,490 a 2,960 pesos para personas físicas. Y de 17 mil 20 a 97 mil 330 pesos para personas morales.

 

Cómo mencionamos anteriormente, el SAT concedió un periodo de adaptación, por lo que la fecha para iniciar con la aplicación de multas será hasta el día 1 de abril.

 

Esta regla únicamente aplica para los que transportan mercancías por tierra, vías ferroviarias, aire, mar y ríos de México. No aplica para el transporte de productos dentro de una ciudad. 

 

El CFDI con Complemento Carta Porte solo puede ser requerido por autoridades federales y no tienen derecho a pedirlo policías municipales ni estatales.

 

Además del complemento Carta Porte, aquí puedes conocer nuevas reglas y multas para las facturas digitales en 2022. Mantente atento a nuestro blog, dónde publicamos artículos

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