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Se acerca el límite para dar aviso al SAT para permanecer en el RIF

By enero 25, 2022mayo 24th, 2023Despacho contable
Permanecer en el RIF
Cómo parte de la Miscelánea Fiscal de 2022, el gobierno mexicano implementará un nuevo régimen fiscal para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes.

Se trata del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO, por sus siglas), con el que se pretende optimizar la recaudación para el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El SAT migrará al RESICO a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de manera automática. Sin embargo, según lo informó el propio SAT, los contribuyentes que deseen permanecer en el RIF, podrán hacerlo siempre y cuando envíen un aviso con su deseo a la autoridad fiscal a más tardar el 31 de enero del año en curso.

Cabe destacar que desde el inicio del año, el SAT ya ha comenzado a migrar automáticamente a contribuyentes del RIF al RESICO. Si este caso aplica para ti, puedes obtener una constancia de situación fiscal a través del portal del SAT. En el menú de “Otros trámites y servicios” y seleccionar el botón de “Genera tu constancia de situación fiscal».

Otro elemento a considerar es que después de la fecha límite para permanecer en el RIF, si no diste aviso al SAT, no podrás regresar a ese régimen de tributación y no podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF.

El aviso se realiza a través del portal de SAT. En el apartado de “Trámites del RFC/ Actualización del RFC” debes seleccionar el botón “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”. Una vez seleccionada te saldrá la pregunta “¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?”, selecciona la opción “Sí” y podrás continuar tributando en el RIF.
Sat

 

El SAT resaltó una información importante para la consideración de las personas que actualmente tributan en el RIF:

  • Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año.
  • Las personas que opten por continuar en el RIF, solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.
  • No podrá suscribirse nuevos contribuyentes al RIF.
  • Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el régimen referido. En caso de preferir cambiar al RESICO en el mismo año, podrá hacerlo siempre y cuando cumpla con los requisitos.
  • Si eligen el RESICO y tienen beneficios pendientes del RIF:
  • Podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tendrían pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022. Después de este ejercicio fiscal no podrá realizar dichos acreditamientos.
El SAT está tratando de invitar a las personas físicas que no están en el régimen de sueldos y salarios a cumplir con sus obligaciones fiscales. El incentivo que propone el RESICO es que los contribuyentes solo estarán obligados a pagar entre el 1 y 2.5% de sus ingresos en su Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Una de las desventajas del RESICO es que los contribuyentes físicos no podrán hacer ninguna deducción de ISR. Caso contrario para las personas morales registradas en el RESICO, dónde las empresas podrán deducir compra de maquinaria o inversiones relacionadas con su actividad. 

Si tienes alguna duda relacionada con el RESICO y si te conviene hacer el cambio del RIF, te recordamos que cada caso es especial, por lo que te recomendamos ponerte en contacto con nuestro equipo de Asesoría Fiscal en Corporativo AUG. Estaremos encantados de ayudarte a elegir el régimen tributario que mejor convenga a tu caso. 

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